Philip Morris vs Uruguay: CIADI, soberanía y región

Año: 
2015
Área Proyecto: 
Facultad de Derecho
Mientras en América del Sur se manifiestan tres posiciones bien diferenciadas en torno a los tratados bilaterales de inversión (TBI) y los mecanismos de solución de controversias que estos proponen (ser parte del sistema, abandonarlo o no ingresar al mismo), el 26 de marzo de 2010 Uruguay recibe su primera demanda en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), por parte de la tabacalera Philip Morris (caso número ARB/10/7). Dicha demanda surge como consecuencia de las normas sancionadas en el marco de la lucha contra el tabaquismo, en particular la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Número 514 y 466 (18 de agosto de 2008 y 1 de setiembre de 2009, respectivamente) y Decreto 287 (15 de junio de 2009), que establecen la presentación única por marca comercial y el uso de un pictograma del 80% de la cajilla, que indica los daños del tabaquismo. En vistas de lo anterior, el presente proyecto de investigación busca aportar al debate sobre los mecanismos de solución de controversias inversor-Estado previstos en los TBI, especialmente el arbitraje en el CIADI, mediante el análisis del caso Philip Morris. Como objetivos específicos, se propone sistematizar los 29 TBI en vigor en Uruguay (hasta agosto de 2015 inclusive) y examinar las particularidades de los mecanismos de solución de controversias inversor-Estado propuestos; estudiar las características y evolución de la posición de Uruguay en torno al tema y sus diferencias con las demás posiciones presentes en el contexto sudamericano; analizar las variables endógenas y exógenas del caso Philip Morris y las posibles repercusiones en las relaciones Internacionales del país y el rol que juega la soberanía estatal; y comparar el caso con 4 a 6 controversias inversor-Estado. Se opta por una metodología de estudio de caso, con alcance descriptivo-explicativo, que tiene como norte el carácter multidisciplinario de las relaciones internacionales, en particular los aspectos jurídicos, políticos y económicos en torno al caso Philip Morris y su contexto. Finalmente, como marco teórico se toman los aportes de Krasner (2001) vinculados a la soberanía estatal, dado que los mecanismos de solución de diferencias inversor-Estado previstos por TBI presentan características que cuestionan el carácter inquebrantable de la soberanía estatal. El enfoque de Krasner amplia la visión clásica del tema, desde un punto de vista exclusivamente jurídico, puesto que el mencionado autor parte de la idea que la soberanía no es un concepto único, sino que se desagrega en una cuádruple proyección: soberanía de interdependencia; soberanía westfaliana; soberanía interna; y soberanía legal internacional.
Responsables: 
Monto total: 
$9070.00